Ley 4579 Modificación del artíc.32, inc. 25 de la Ley 4154
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Ley Prov. 4579 Caducidad por Objeto Cumplido Rama VII Económico
Mediante esta modificación se establece que el docente que se encuentre usufructuando licencias sin goce de haberes, con excepción de las que hubieren sido concedidas para ocupar cargos de mayor jerarquía dependientes del Ministerio de Cultura y Educación, sólo podrán reintegrarse a sus funciones habituales en las escuelas con período Febrero/Diciembre, antes de los noventa días corridos anteriores al comienzo de la licencia anual reglamentaria, caso contrario deberán hacerlo a la finalización de la misma. Para las escuelas con período escolar Marzo/Noviembre o Setiembre/Mayo, podrán reintegrarse antes de los noventa días corridos a la finalización del período escolar fijado por el calendario correspondiente, caso contrario podrán reintegrarse al inicio del período escolar siguiente
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