Ley I 120 Integrantes de la Junta de Clasificación Docente de Nivel Medio
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|
Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00300 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Navegando Centro Provincial de Información Educativa estanterías Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
N00297 Resolución ministerial 348 | N00298 Resolución ministerial 47 | N00299 Resolución de Consejo 1436 | N00300 Ley I 120 | N00301 Ley VIII 25 | N00302 Decreto 78 | N00303 Decreto 1317 |
LEY I- Nro. 120 (Antes Ley 3242)
La Junta de Clasificación Docente, como organismo permanente, mantiene su funcionamiento bajo la dependencia del Consejo Provincial de Educación. Los docentes que integren la Junta de Clasificación no podrán presentarse a concurso mientras estén en ejercicio de sus funciones, con carácter de miembros titulares. En oportunidad de producirse la inscripción para interinatos y suplencias correspondientes al año en que los miembros titulares de la Junta finalizarán su mandato, éstos podrán realizar su inscripción pero no incorporarán antecedente valorable alguno, excepto el de su desempeño como integrante de este organismo
Provincial
Vigente