Ley VIII 112 Obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cuatro años hasta la finalización de la Educación Secundaria
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Sustitúyase el artículo 17º de la Ley VIII N° 91, Título II, Sistema Educativo Provincial, Capítulo I, Disposiciones Generales, el que quedará redactado de la siguiente manera: La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia
Provincial
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