Ley VIII 38 Clasificación y ascensos del personal docente
Tipo de material:
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00229 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
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LEY VIII- Nro. 38 (Antes Ley 2793). El texto de está ley también se encuentra en la obra Documentos de Apoyo. Concurso Ascenso 1/99 y 2/99, ubicado en el estante con la siguiente clasificación, 37(82)(94) DOC Inv. 44068 y Inv. 4167 Ej. II
En cada localidad, asiento de las Supervisiones Seccionales, se constituirá una Junta Zonal de Clasificación, que tendrá la responsabilidad de la clasificación del personal docente, conforme a la valoración de los antecedentes profesionales. Las Juntas Zonales de Clasificación estarán integradas por tres miembros docentes de la respectiva jurisdicción seccional en la que se desempeñen, uno designado por el Consejo Provincial de Educación y dos elegidos por los docentes
Provincial
Modificada