Ley III 12 Legalización de Documentos
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00213 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
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Ley III Nro. 12 (Antes Ley 2349)
Serán tenidos por auténticos y debidamente legalizados todos los documentos, sean originales, copias de cualquier especie, constancias certificantes o testimonios, con las excepciones previstas en la presente Ley, expedidos por los miembros o funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, organismos de la Constitución, Municipalidades y Organismos Autárquicos y demás descentralizados, no requiriéndose autenticación o legalización alguna de la firma de quién los hubiere expedido
Provincial
Vigente