Decreto 1485 Modificación de la clasificación de las escuelas
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Se modifica la clasificación de las escuelas según sea el número de alumnos, grados y secciones de grados. Pasarán a ser de segunda categoría: "las que cuenten como mínimo con cuatro (4) secciones de grado. Las escuelas con internado anexo, de jornada completa, albergue y frontera que no alcancen los requisitos exigidos por las escuelas de la misma modalidad de primera categoría. Les corresponderá dirección libre. Los establecimientos que cuenten con menos de cuatro (4) secciones de grado pero que funcionen con invernáculos y estructuras cooperativas legalmente inscriptas y autorizadas por el Ministerio de Cultura y Educación. En este supuesto no tendrán dirección libre"
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