Ley 2233 Docentes interinos
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|
Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00325 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Navegando Centro Provincial de Información Educativa estanterías Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
N00322 Resolución ministerial 91 | N00323 Decreto 958 | N00324 Ley 1997 | N00325 Ley 2233 | N00326 Resolución ministerial XIII 48 | N00327 Resolución de Consejo 1578 | N00328 Decreto 1632 |
Ley Prov. 2233 abrogada expresamente por Ley Prov. 3921 Art. 20; Rama VIII Educacion
El personal interino y suplente será designado dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la necesidad de su designación y cesará automáticamente en sus funciones por presentación del titular del cargo. El personal que desempeñe además otro cargo titular o interino en escuelas diurnas. En estos casos tendrá continuidad en uno de ambos cargos, y en el restante continuará hasta el comienzo del siguiente período lectivo, oportunidad en que cesará si se presentan aspirantes a ingreso que no posean otro cargo
Provincial
Derogada
Internet