CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 2233 Docentes interinos

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 1983Tema(s): Recursos en línea: Otras obras relacionadas: LeyInternet En: B.O.83/11/07Resumen: El personal interino y suplente será designado dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la necesidad de su designación y cesará automáticamente en sus funciones por presentación del titular del cargo. El personal que desempeñe además otro cargo titular o interino en escuelas diurnas. En estos casos tendrá continuidad en uno de ambos cargos, y en el restante continuará hasta el comienzo del siguiente período lectivo, oportunidad en que cesará si se presentan aspirantes a ingreso que no posean otro cargo
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa N00325 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

Ley Prov. 2233 abrogada expresamente por Ley Prov. 3921 Art. 20; Rama VIII Educacion

El personal interino y suplente será designado dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la necesidad de su designación y cesará automáticamente en sus funciones por presentación del titular del cargo. El personal que desempeñe además otro cargo titular o interino en escuelas diurnas. En estos casos tendrá continuidad en uno de ambos cargos, y en el restante continuará hasta el comienzo del siguiente período lectivo, oportunidad en que cesará si se presentan aspirantes a ingreso que no posean otro cargo

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