CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 4314 Modificación de los Artíc. 32 y 83 del Decreto Ley 1820

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 1997Tema(s): Recursos en línea: Otras obras relacionadas: Ley En: B. O. nro. 7854Resumen: Agrégase al Artíc. 32 del Decreto-Ley 1820, el Inciso g): Para los establecimientos de Educación de Adultos será título docente el Título de Profesor Especializado en Educación Básica de Adultos, expedido por la Escuela de Formación Docente, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia del Chubut, al igual que similares títulos expedidos por Nación u otras Provincias. Artíc. 2.-Modifícase el artículo 83 del Decreto Ley 1820, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 83: Para el desempeño de interinatos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares, excepto para las Escuelas de Adultos donde la edad máxima será de cincuenta (50) años
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa N00080 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

Ley Prov. 4314 Caducidad por Objeto Cumplido Rama VIII Educacion

Agrégase al Artíc. 32 del Decreto-Ley 1820, el Inciso g): Para los establecimientos de Educación de Adultos será título docente el Título de Profesor Especializado en Educación Básica de Adultos, expedido por la Escuela de Formación Docente, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia del Chubut, al igual que similares títulos expedidos por Nación u otras Provincias. Artíc. 2.-Modifícase el artículo 83 del Decreto Ley 1820, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 83: Para el desempeño de interinatos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares, excepto para las Escuelas de Adultos donde la edad máxima será de cincuenta (50) años

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