Ley 5727 Modificación del artículo 107 del Decreto Ley 1820
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N01175 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Ley Prov. 5727 Caducidad por Objeto Cumplido Rama VIII Educacion
Modifícase el artículo 107 del Decreto-Ley 1820, que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 107.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que las leyes imponen, las faltas de personal docente,según su carácter y gravedad serán sancionadas
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