Ley XVIII 47 Subsidio a Mujeres Embarazadas
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N01204 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
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LEY XVIII - Nro. 47 (Antes Ley 5465)
Establécese un régimen de Subsidio no reintegrable a las mujeres embarazadas en estado de indigencia, durante un plazo máximo de nueve (9) meses, el que será asignado por un período máximo de hasta seis (6) meses anteriores a la fecha del parto y tres (3) meses posteriores al mismo.No será incompatible con la percepción del presente subsidio ser beneficiaria de un Programa de Empleo Social Nacional, Provincial o Municipal. Es requisito ineludible que la beneficiaria realice los controles de salud que aseguren el cuidado en el desarrollo del embarazo y el puerperio y la adecuada atención del desarrollo y crecimiento del niño por nacer y del recién nacido
Provincial
Vigente