CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 5380 Derecho a pensión Modifícase art. 44 bis de la Ley 4251

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 2005Tema(s): Recursos en línea: Otras obras relacionadas: Ley En: B. O. nro. 9820 - 02 sept. 2005Resumen: No regirán los límites de edad establecidos por el art.43 para los hijos, nietos y hermanos en las condiciones fijadas, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores en establecimientos oficiales o privados adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por ésta y no desempeñen actividades remuneradas ni gocen de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optare por el beneficio que acuerda la presente. En estos casos la pensión se pagará hasta los veintiseis (26) años de edad salvo que los estudios hubieran finalizado antes
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa N01206 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

Ley Prov. 5380 Caducidad por Objeto Cumplido Rama XVIII Seguridad Social

No regirán los límites de edad establecidos por el art.43 para los hijos, nietos y hermanos en las condiciones fijadas, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores en establecimientos oficiales o privados adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por ésta y no desempeñen actividades remuneradas ni gocen de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optare por el beneficio que acuerda la presente. En estos casos la pensión se pagará hasta los veintiseis (26) años de edad salvo que los estudios hubieran finalizado antes

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