CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 4905 Régimen jubilatorio para docentes transferidos

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 2002Tema(s): Recursos en línea: Otras obras relacionadas: LeyInternet En: B.O.02/09/25Resumen: Los docentes que hubieren prestado servicios en las escuelas nacionales transferidas a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional N 24.049, y que al 31 de diciembre de 2002 tuvieran acreditados los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial vigente (Ley N 3923 y modificatorias), podrán acogerse a dicho régimen siempre y cuando cumplimenten un mínimo de nueve (9) años de aportes al mismo
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Ley Prov. 4905 abrogada expresamente por Ley Prov. 4915 Art: 5; Rama XVIII Seguridad Social

Los docentes que hubieren prestado servicios en las escuelas nacionales transferidas a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional N 24.049, y que al 31 de diciembre de 2002 tuvieran acreditados los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial vigente (Ley N 3923 y modificatorias), podrán acogerse a dicho régimen siempre y cuando cumplimenten un mínimo de nueve (9) años de aportes al mismo

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