Ley XVIII 38 Remuneraciones y pensiones
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LEY XVIII - Nro. 38 (ANTES LEY 4891)
Se fija a partir del 1ro. de agosto de 2002 una suma fija remunerativa no bonificable de Pesos Cien ( 100) mensuales que será otorgada a todos los agentes públicos del Poder Ejecutivo comprendido por el Decreto Ley N 1987, Convenios Colectivos de Trabajo, Organismos Autárquicos y Autofinanciados, cuando el total de sus haberes no supere la suma de Pesos Un Mil Doscientos ( .200).Para las pensiones graciables se fija la suma de Pesos Ciento Treinta ( 30)
Provincial
Vigente