Ley 4847 Adicional por antigüedad
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Ley Prov. 4847 abrogada expresamente por Ley Prov. V - 120 (ANTES Ley 5816) Art. 5to. Rama VII Económico
El Poder Ejecutivo exceptuará a partir del 1ro. de mayo de 2002, al Rubro Adicional por Antigüedad del Artículo 12 de la Ley 4154 y sus prórrogas y modificatorias, manteniéndose las restricciones establecidas en el mismo. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, modo y progresividad con que se liquidará el adicional por antigüedad, quedando autorizado a celebrar acuerdos con las representaciones de los Gremios Estatales y de la Comisión Negociadora Docente
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