Ley 4536 Ley de Ministerios, modifica artículos de la Ley 4068
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N03327 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Ley Prov. 4536 Caducidad por Objeto Cumplido Rama I administrativo
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona la presente Ley 4536 que establece: Artículo 1.-Modifícase el Artículo 1 de la Ley 4068 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1.-El despacho de los negocios administrativos estará a cargo de Ministros y Secretarios, con funciones en los siguientes Ministerios y Secretarías: Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Ministerio de Salud. Ministerio de Educación. Ministerio de la Producción. Secretaría General de la Gobernación. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Turismo y Areas Protegidas"
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