CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 2265

Ley 2265 Beneficio jubilatorio - 1984

Ley Prov. 2265 Caducidad por Objeto Cumplido Rama XVIII Seguridad Social

Se derogan los artíc.1, 2, 3 y 4 de la Ley 2228 y se incorpora el artíc.9 bis que establece: Por esta única vez quedarán comprendidos en el presente régimen aquellos ex agentes de la Administración Pública Provincial, que contaren con 25 (veinticinco) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad jubilatorio, de los cuales por lo menos 20 (Veinte) años deberán ser con aportes al Sistema de Seguridad Social y Seguros

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