CATÁLOGO EN LÍNEA

Decreto 410

Decreto 410 Flexibilización horaria - 1977

Autorizar a los Agentes de la Administración Pública Central que acrediten ser docentes en el turno tarde en las escuelas nacionales o provinciales, por constancias expedidas por la Dirección del respectivo establecimiento, a cumplir el horario de 07.00 a 12.45 horas, poniendo en conocimiento de los agentes que por la disminución de la jornada de labor les será descontado un 10 -- del haber mensual correspondiente a la categoría

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