CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 3246

Ley 3246 Traslado de docentes - 1988

Ley Prov. 3246 Caducidad por Objeto Cumplido Rama VIII Educacion

Los docentes titulares tendrán derecho a solicitar traslado transitorio dentro de la jurisdicción provincial, fundado en la necesidad de mantener la unidad familiar surgida de matrimonio o unión de hecho no menor de dos (2) años, cuando el cónyuge o concubino se traslade por razones laborales, fuera designado en un cargo público con o sin estabilidad, electivo o no; cuando por razones de salud propia o de un familiar que no puedan ser atendidas en la localidad donde se desempeñe deba trasladarse a otra provincia. Los requisitos para la concesión serán reglamentados por resolución del Consejo Provincial de Educación

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