Ley VIII 108
Ley VIII 108 Ascensos del personal docente
- 2013
Sustitúyase el capítulo II de los ascensos del personal docente de la Ley VIII 38, por el siguiente texto normativo: Facúltese al Ministerio de Educación, a convocar a Concurso de Ascenso del Personal Docente titular comprendidas en la Ley VIII 20 en todas las Jerarquías, conforme lo previsto en la presente Ley, para cubrir los cargos de Supervisor Técnico General de Nivel Inicial, Supervisor Secretario de la Supervisión Técnica General de Nivel Inicial, Supervisor Técnico General de Nivel Primario, Supervisor Secretario de la Supervisión Técnica General de Nivel Primario, Supervisor Técnico Seccional, Supervisor Secretario de la Supervisión Técnica Seccional, Supervisor Técnico Escolar, Director y Vicedirector, por cada uno de los niveles, modalidades y orientaciones del Sistema Educativo
Provincial
Leyes
Sistema educativo
Ascenso de los docentes
Carrera docente
Sustitúyase el capítulo II de los ascensos del personal docente de la Ley VIII 38, por el siguiente texto normativo: Facúltese al Ministerio de Educación, a convocar a Concurso de Ascenso del Personal Docente titular comprendidas en la Ley VIII 20 en todas las Jerarquías, conforme lo previsto en la presente Ley, para cubrir los cargos de Supervisor Técnico General de Nivel Inicial, Supervisor Secretario de la Supervisión Técnica General de Nivel Inicial, Supervisor Técnico General de Nivel Primario, Supervisor Secretario de la Supervisión Técnica General de Nivel Primario, Supervisor Técnico Seccional, Supervisor Secretario de la Supervisión Técnica Seccional, Supervisor Técnico Escolar, Director y Vicedirector, por cada uno de los niveles, modalidades y orientaciones del Sistema Educativo
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