Ley VIII 13
Ley VIII 13 Realización de un relevamiento censal a efectos de instalar hogares estudiantiles provinciales
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LEY VIII - Nro. 13 (Antes Ley 1067)
El Poder Ejecutivo realizará por intermedio del organismo competente un relevamiento censal destinado a determinar con precisión: a) Cantidad de estudiantes radicados en la Provincia que deban trasladarse desde sus residencias habituales a otros lugares de ésta, a efectos de iniciar y/o continuar estudios medios superiores
Provincial
Poder Ejecutivo
Censos
Estudiantes
Servicios sociales para estudiantes
Leyes
Chubut
Ley 1067
LEY VIII - Nro. 13 (Antes Ley 1067)
El Poder Ejecutivo realizará por intermedio del organismo competente un relevamiento censal destinado a determinar con precisión: a) Cantidad de estudiantes radicados en la Provincia que deban trasladarse desde sus residencias habituales a otros lugares de ésta, a efectos de iniciar y/o continuar estudios medios superiores
Provincial
Poder Ejecutivo
Censos
Estudiantes
Servicios sociales para estudiantes
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Chubut
Ley 1067