Ley V 53
Ley V 53 Creación del Departamento Atlántico
- 1989
LEY V - Nro. 53 (Antes Ley 3317)
Créase el Departamento Atlántico, el que tendrá por límites: al Norte el Paralelo 42; al Sur el Paralelo 46; al Oeste la costa del Océano Atlántico y al Este el límite determinado por las doscientas millas marinas, contadas a partir del precitado límite Oeste, salvo en los casos de los Golfos San Jorge, Nuevo y San Matías, en los que tal distancia será medida desde las líneas que unen los cabos que forman sus respectivas bocas. La investigación, la conservación, la protección, explotación y desarrollo de los recursos especificados en la presente Ley, son de competencia provincial y tendrán carácter prioritario
Provincial
Aguas territoriales
Acceso al mar
Fronteras
Soberania
Leyes
Chubut
Argentina
Ley 4317
LEY V - Nro. 53 (Antes Ley 3317)
Créase el Departamento Atlántico, el que tendrá por límites: al Norte el Paralelo 42; al Sur el Paralelo 46; al Oeste la costa del Océano Atlántico y al Este el límite determinado por las doscientas millas marinas, contadas a partir del precitado límite Oeste, salvo en los casos de los Golfos San Jorge, Nuevo y San Matías, en los que tal distancia será medida desde las líneas que unen los cabos que forman sus respectivas bocas. La investigación, la conservación, la protección, explotación y desarrollo de los recursos especificados en la presente Ley, son de competencia provincial y tendrán carácter prioritario
Provincial
Aguas territoriales
Acceso al mar
Fronteras
Soberania
Leyes
Chubut
Argentina
Ley 4317