Ley 5023
Ley 5023 Régimen Previsional
- 2003
Se modifica el artículo 55 de la Ley 3.923 estableciendo que los agentes abonarán al Instituto las diferencias por aportes previsionales que resulten entre lo efectivamente ingresado y lo que hubiere correspondido por aplicación de la alícuota diferencial, hasta cumplimentar el mínimo requerido de veinte (20) años establecido
Provincial
Empleados de la administracion
Jubilacion
Sistemas de prevision social
Chubut
Se modifica el artículo 55 de la Ley 3.923 estableciendo que los agentes abonarán al Instituto las diferencias por aportes previsionales que resulten entre lo efectivamente ingresado y lo que hubiere correspondido por aplicación de la alícuota diferencial, hasta cumplimentar el mínimo requerido de veinte (20) años establecido
Provincial
Empleados de la administracion
Jubilacion
Sistemas de prevision social
Chubut