Decreto 1667 Medidas de fuerza - 1990

Los organismos de la Administración Pública Central, Entes Descentralizados o Autárquicos y/o Sociedades del Estado no abonarán los haberes del personal de su dependencia correspondiente a cada jornada hábil de labor, con exclusión únicamente de las asignaciones familiares, cuando se hubieran plegado a movimientos de fuerza, suspendiendo total o parcialmente las actividades, durante toda o parte de la misma, y cualquiera sea la modalidad de la abstención voluntaria de servicios

Provincial




Empleados de la administracion
Sancion
Huelgas
Huelgas ilegales


Chubut