CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley XVIII 32 Régimen previsional

Colaborador(es): Maestro, Carlos Gobernador | Lorenzo, Carlos Alberto Ministro | Honorable Legislatura del ChubutTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 1993 Tema(s): Cajas de jubilacion | Pensiones de jubilacion | Seguridad social | Jubilacion | Personal de educacion | Empleados de la administracion | Prevencion social | Leyes | Ley 3923Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: Ley; Ley; Ley; Ley; Ley; Ley; Ley En: B. O. nro. 6920 - 07 ene. 1994Resumen: El régimen de previsión social provincial se instituye para todo el personal que perciba remuneraciones estatales, entidades autárquicas, municipalidades y comisiones de fomento. La administración estará a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut, que funcionará como ente autárquico, con capacidad de derecho público y privado, tendrá patrimonio propio y gozará de independencia administrativa y financiera. Su domicilio legal y su sede central estarán en la Capital de la Provincia. Se regirá por la presente ley demás disposiciones que la complementen
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa
N01134 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

Ley XVIII 32 (antes Ley 3923). El texto no ordenado y original de la Ley 3923 fue publicada en el B.O. 6920 del 7/1/1994; sancionada el 29/12/93

El régimen de previsión social provincial se instituye para todo el personal que perciba remuneraciones estatales, entidades autárquicas, municipalidades y comisiones de fomento. La administración estará a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut, que funcionará como ente autárquico, con capacidad de derecho público y privado, tendrá patrimonio propio y gozará de independencia administrativa y financiera. Su domicilio legal y su sede central estarán en la Capital de la Provincia. Se regirá por la presente ley demás disposiciones que la complementen

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