Decreto 406 Concepto de presentismo
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1986 Tema(s): Docentes | Personal de educacion | Remuneracion | Empleados de la administracion | Incentivos salariales | Chubut En: B. O. nro. 4978 - 20 mar. 1986Resumen: Se entiende por presentismo la bonificación percibida por el personal que preste servicio en forma regular y continua, dentro de su horario de trabajo. Dicha bonificación se abonará y se computará en forma mensual a los fines de su liquidación, a mes vencido a todo el personal de la Administración Pública Provincial y Personal Docente del Consejo Provincial de Educación. No se descuenta por ausencias por las siguientes causales: Licencia anual por vacaciones, por maternidad, por matrimonio, por accidente de trabajo, por servicio militar obligatorio, por razones de carga pública, por fallecimiento de familiar en primer gradoTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | BO4978 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Se entiende por presentismo la bonificación percibida por el personal que preste servicio en forma regular y continua, dentro de su horario de trabajo. Dicha bonificación se abonará y se computará en forma mensual a los fines de su liquidación, a mes vencido a todo el personal de la Administración Pública Provincial y Personal Docente del Consejo Provincial de Educación. No se descuenta por ausencias por las siguientes causales: Licencia anual por vacaciones, por maternidad, por matrimonio, por accidente de trabajo, por servicio militar obligatorio, por razones de carga pública, por fallecimiento de familiar en primer grado
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