Decreto 958 Prolongación de jornada
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1983 Tema(s): Horarios | Horarios flexibles | Horas extras | Jornada completa | ChubutOtras obras relacionadas: Ley En: B. O. nro. 4330 - 23 ago. 1983Resumen: Los docentes que desempeñen funciones en establecimientos que desarrollan su jornada en doble turno cumplirán tres (3) horas diarias de labor en el turno opuesto al que se desempeñan.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00323 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Los docentes que desempeñen funciones en establecimientos que desarrollan su jornada en doble turno cumplirán tres (3) horas diarias de labor en el turno opuesto al que se desempeñan.
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