Ley 4442 Modificación al régimen docente
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1998 Tema(s): Contralor Medico | Red Federal De Formacion Docente Continua | Reforma de la educacion | Organizacion escolar | Matricula | Educacion general basica | Educación polimodal | Condiciones de trabajo del docente | Chubut | Juntas de clasificacionRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: Ley En: B. O. nro. 8164 - 05 ene. 1999Resumen: Modificado el inc.2 del art.32 de la Ley 4154, se establece que las plantas docentes por cargos u horas cátedras se decidirán con basamento en el Plan de estudios autorizado por el Ministerio de Cultura y Educación, adecuando la matrícula. Para el Tercer Ciclo de la EGB entre 25 y 30 alumnos; para el nivel medio y superior entre 40 y 50 alumnosTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00356 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Ley Prov. 4442 Caducidad por Objeto Cumplido Rama VIII Educacion
Modificado el inc.2 del art.32 de la Ley 4154, se establece que las plantas docentes por cargos u horas cátedras se decidirán con basamento en el Plan de estudios autorizado por el Ministerio de Cultura y Educación, adecuando la matrícula. Para el Tercer Ciclo de la EGB entre 25 y 30 alumnos; para el nivel medio y superior entre 40 y 50 alumnos
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