CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley Nacional 419 Comisión Protectora de Bibliotecas Populares

Colaborador(es): Illia, Arturo Presidente | Alconada Aramburu, Carlos Ministro | Presidencia de la Nación ArgentinaTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 1970 Tema(s): Bibliotecas | Bibliotecas populares | Reglamentos | Buenos Aires | Financiamiento | Fomento de bibliotecas popularesRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea InternetResumen: Las bibliotecas populares establecidas o que en adelante se establezcan por asociaciones de particulares, en las ciudades, villas y demás centros de población de la República, serán auxiliadas por el Tesoro Nacional.El Poder Ejecutivo constituirá en la ciudad de Buenos Aires una Comisión Protectora de Bibliotecas Populares que tendrá a su cargo el fomento e inspección de las Bibliotecas Populares, así como la inversión de fondos
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa
N00599 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

Las bibliotecas populares establecidas o que en adelante se establezcan por asociaciones de particulares, en las ciudades, villas y demás centros de población de la República, serán auxiliadas por el Tesoro Nacional.El Poder Ejecutivo constituirá en la ciudad de Buenos Aires una Comisión Protectora de Bibliotecas Populares que tendrá a su cargo el fomento e inspección de las Bibliotecas Populares, así como la inversión de fondos

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