Ley 3494 Cese del personal docente
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1989 Tema(s): Empleo de los docentes | Docentes suplentes | Licencias | Remuneracion de los docentes | ChubutRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: LeyResumen: El personal docente interino o suplente que cesare, tendrá derecho a percibir, con la liquidación de haberes del mes de su cese, el proporcional por vacaciones y sueldo anual reglamentario que se hubiere devengadoTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00306 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Ley Prov. 3494 abrogada expresamente por Ley Prov. 3921 Art: 20; Rama VIII Educacion
El personal docente interino o suplente que cesare, tendrá derecho a percibir, con la liquidación de haberes del mes de su cese, el proporcional por vacaciones y sueldo anual reglamentario que se hubiere devengado
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