Decreto 81 Incumplimiento de horario e inasistencias
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1982 Tema(s): Sancion | Empleados de la administracion | Horas de trabajo | Licencias | Horarios | ChubutRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: LeyResumen: Se puntualiza que el agente de la Administración Pública incurrirá en incumplimiento de horario cuando se presentare a tomar servicio pasada la hora fijada para el ingreso, se retirare antes de lo establecido para la salida, o no se encontrare en su lugar de funciones durante la jornada de labor. Estos incumplimientos pueden ser justificados por el Director o Director General de la repartición, en un máximo de dos (2) veces por mes y diez (10) por año calendarioTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00265 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Decreto-Rama I-No. 81-1982-Reglamenta-Ley I No.74-antes-Ley-1987
Se puntualiza que el agente de la Administración Pública incurrirá en incumplimiento de horario cuando se presentare a tomar servicio pasada la hora fijada para el ingreso, se retirare antes de lo establecido para la salida, o no se encontrare en su lugar de funciones durante la jornada de labor. Estos incumplimientos pueden ser justificados por el Director o Director General de la repartición, en un máximo de dos (2) veces por mes y diez (10) por año calendario
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