Ley I 18 Ley de Procedimiento Administrativo
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1972 Tema(s): Empleados de la administracion | Problemas administrativos | Poder provincial | Conflictos laborales | Conflictos | Arreglo de conflictos | Sancion | Chubut | Leyes | Ley 920Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: Ley; Ley; Ley En: BO 7357 06/10/95Resumen: La presente ley regirá el procedimiento a seguir por los órganos y agentes de la Administración Pública central y de los organismos autónomos que no tuvieren un procedimiento legal propio. No se aplicará a los actos políticos o de gobierno propiamente dichos, ni a los actos legislativos, o que el P.E. realice como colesgilador, ni a los actos judiciales, ni tampoco en la etapa de ejecución de los actos administrativos para cuya actuación se aplica la mismaTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N01030 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
LEY I - Nro. 18 (Antes Ley 920). Decreto Nro. 1464- Texto Ordenado de la Ley Nro. 920 Procedimiento Administrativo, fue publicado en el Boletín Oficial Nro. 7357, 06/10/95
La presente ley regirá el procedimiento a seguir por los órganos y agentes de la Administración Pública central y de los organismos autónomos que no tuvieren un procedimiento legal propio. No se aplicará a los actos políticos o de gobierno propiamente dichos, ni a los actos legislativos, o que el P.E. realice como colesgilador, ni a los actos judiciales, ni tampoco en la etapa de ejecución de los actos administrativos para cuya actuación se aplica la misma
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