Ley XVIII 32 Régimen previsional para el personal de la administración pública provincial
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1993 Tema(s): Cajas de jubilacion | Pensiones de jubilacion | Seguridad social | Jubilacion | Personal de educacion | Empleados de la administracion | Prevencion social | Leyes | Ley 3923Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea En: B. O. nro. 6920 - 07 ene. 1994Resumen: El régimen de previsión social provincial se instituye para todo el personal que perciba remuneraciones estatales, entidades autárquicas, municipalidades y comisiones de fomento. La administración estará a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut, que funcionará como ente autárquico, con capacidad de derecho público y privado, tendrá patrimonio propio y gozará de independencia administrativa y financiera. Su domicilio legal y su sede central estarán en la Capital de la Provincia. Se regirá por la presente ley demás disposiciones que la complementenTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | BO6920 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
XVIII-Nro. 32 (Antes Ley 3923). El texto no ordenado y original de la Ley 3923 fue publicada en el B.O. 6920 del 7/1/1994; sancionada el 29/12/93
El régimen de previsión social provincial se instituye para todo el personal que perciba remuneraciones estatales, entidades autárquicas, municipalidades y comisiones de fomento. La administración estará a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut, que funcionará como ente autárquico, con capacidad de derecho público y privado, tendrá patrimonio propio y gozará de independencia administrativa y financiera. Su domicilio legal y su sede central estarán en la Capital de la Provincia. Se regirá por la presente ley demás disposiciones que la complementen