Resolución Ministerial N° 824/2023 : modificación del punto 11 del Anexo I de la Resolución ME N° 643/2023 /
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 2023 Descripción: 2 pTema(s): Legislación educativa | Docentes | Legajo personal único | Personal de educación | Reglamentos | Requisitos de ingreso | Chubut | Juntas de clasificaciónRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea DigitalizadoResumen: Modifica el punto 11 del Anexo I de la Resolución ME N° 643/23: "11. La edad máxima para la apertura de legajo será de sesenta y dos (62) años. En Escuelas para Jóvenes y Adultos la edad límite será de cincuenta (50) años, de acuerdo a la Ley VIII N° 20 artículo 48".Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N07864 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Modifica el punto 11 del Anexo I de la Resolución ME N° 643/23:
"11. La edad máxima para la apertura de legajo será de sesenta y dos (62) años. En Escuelas para Jóvenes y Adultos la edad límite será de cincuenta (50) años, de acuerdo a la Ley VIII N° 20 artículo 48".
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