Resolución Ministerial N° 643/2023 : requisitos para apertura del legajo y ejercicio de la docencia ante Juntas Regionales de Clasificación de Nivel Inicial y Primario /
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 2023 Descripción: 8 pTema(s): Legislación educativa | Docentes | Legajo personal único | Personal de educación | Reglamentos | Chubut | Juntas de clasificaciónRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea DigitalizadoResumen: Establece como requisito obligatorio para realizar la Apertura de Legajo y el ejercicio de la docencia en nuestra provincia la presentación, ante las Juntas Regionales de Clasificación de Nivel Inicial y Primario, de la documentación que se detalla en el Anexo I. Establece el sistema de Legajo Único Virtual (LUV) como el único medio válido para la inscripción de docentes para el ejercicio de la docencia en el Nivel Inicial, Primario y sus modalidades según lo establecido en el Anexo II.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N07824 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Contiene Anexo I (Hojas 1 a 2) y Anexo II (Hojas 1 a 3).
Establece como requisito obligatorio para realizar la Apertura de Legajo y el ejercicio de la docencia en nuestra provincia la presentación, ante las Juntas Regionales de Clasificación de Nivel Inicial y Primario, de la documentación que se detalla en el Anexo I.
Establece el sistema de Legajo Único Virtual (LUV) como el único medio válido para la inscripción de docentes para el ejercicio de la docencia en el Nivel Inicial, Primario y sus modalidades según lo establecido en el Anexo II.
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