CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 89 Elección de Vocales del Consejo Provincial de Educación

Colaborador(es): Scocco, Roberto L. Presidente de la Honorable Legislatura | Honorable Legislatura del ChubutTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 1959 Tema(s): Consejo Provincial de Educación | Educación | Funcionarios públicos | Chubut | Designacion de funcionariosRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: LeyInternetResumen: A los efectos de la aplicación del artículo 24 de la Ley nro. 40 en lo referido a la elección de los vocales del Consejo Provincial de Educación, se considerará dividida a la Provincia en tres zonas
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Ley Prov. 89 abrogada expresamente por Ley Prov. 2277 Art: 4; Rama III Educacion. Ley Prov. 2277 Caducidad por Objeto Cumplido Rama III Educacion

A los efectos de la aplicación del artículo 24 de la Ley nro. 40 en lo referido a la elección de los vocales del Consejo Provincial de Educación, se considerará dividida a la Provincia en tres zonas

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