Ley 89 Elección de Vocales del Consejo Provincial de Educación
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1959 Tema(s): Consejo Provincial de Educación | Educación | Funcionarios públicos | Chubut | Designacion de funcionariosRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: LeyInternetResumen: A los efectos de la aplicación del artículo 24 de la Ley nro. 40 en lo referido a la elección de los vocales del Consejo Provincial de Educación, se considerará dividida a la Provincia en tres zonasTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N03314 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Ley Prov. 89 abrogada expresamente por Ley Prov. 2277 Art: 4; Rama III Educacion. Ley Prov. 2277 Caducidad por Objeto Cumplido Rama III Educacion
A los efectos de la aplicación del artículo 24 de la Ley nro. 40 en lo referido a la elección de los vocales del Consejo Provincial de Educación, se considerará dividida a la Provincia en tres zonas
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