CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley I 214 Creación de una instancia de conciliación obligatoria para cuestiones controvertidas entre los Poderes Públicos de la Provincia y/o cualquiera de sus organismos,sociedades o entes autárquicos, entre sus similares de los Municipios o entre la Provincia y los Municipios

Colaborador(es): Zarcos, Elsa Inés Vice-Presidente 1ro. Honorable Legislatura | Honorable Legislatura del ChubutTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 2000 Tema(s): Acuerdos | Conflictos | Arbitraje | Conciliacion | Solucion de conflictos | Chubut | Mediación | Leyes | Ley 4628Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea En: B. O. nro. 8603Resumen: Créase una instancia de conciliación obligatoria cuando existiere o se presentare entre los Poderes Públicos de la Provincia y/o cualquiera de sus organismos, sociedades o entes autárquicos entre sus similares de los Municipios o entre la Provincia y los Municipios, cuestiones controvertidas que pudieran dar lugar a algunas de las situaciones litigiosas, previo a la promoción de cualquier acción judicial susceptible de apreciación pecuniaria por cualquiera de las partes, deberá abrirse una instancia conciliatoria donde se arbitrarán los medios y mecanismos tendientes a la superación del conflicto
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LEY I- Nro. 214 (Antes Ley 4628)

Créase una instancia de conciliación obligatoria cuando existiere o se presentare entre los Poderes Públicos de la Provincia y/o cualquiera de sus organismos, sociedades o entes autárquicos entre sus similares de los Municipios o entre la Provincia y los Municipios, cuestiones controvertidas que pudieran dar lugar a algunas de las situaciones litigiosas, previo a la promoción de cualquier acción judicial susceptible de apreciación pecuniaria por cualquiera de las partes, deberá abrirse una instancia conciliatoria donde se arbitrarán los medios y mecanismos tendientes a la superación del conflicto

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