Ley 2110 Beneficio jubilatorio
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1982 Tema(s): Seguridad social | Cajas de jubilacion | Docentes | Jubilacion | ChubutRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: LeyInternet En: B. O. nro. 4142 - 23 nov. 1982Resumen: Los docentes transferidos a la jurisdicción provincial por imperio de la Ley Nacional 21809, que tuvieran como mínimo diez (10) años de servicios en escuelas ubicadas dentro del territorio de la provincia y el tiempo de aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros, equivalente al período transcurrido desde que se hizo efectiva dicha transferencia hasta la fecha en que se pretendiera ejercer este derecho, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos por el presente régimen, a cuyos efectos el Instituto de Seguridad Social y Seguros, será entidad competente para otorgarlosTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00041 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Ley Prov. 2110 Caducidad por Objeto Cumplido Rama XVIII Seguridad Social
Los docentes transferidos a la jurisdicción provincial por imperio de la Ley Nacional 21809, que tuvieran como mínimo diez (10) años de servicios en escuelas ubicadas dentro del territorio de la provincia y el tiempo de aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros, equivalente al período transcurrido desde que se hizo efectiva dicha transferencia hasta la fecha en que se pretendiera ejercer este derecho, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos por el presente régimen, a cuyos efectos el Instituto de Seguridad Social y Seguros, será entidad competente para otorgarlos
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