CATÁLOGO EN LÍNEA

Decreto 1667 Medidas de fuerza

Colaborador(es): Barone, Arnaldo Hugo Ministro | Chubut Ministerio de Gobierno y JusticiaTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 1990 Tema(s): Empleados de la administracion | Sancion | Huelgas | Huelgas ilegales | ChubutRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: DecretoDigitalizadoResumen: Los organismos de la Administración Pública Central, Entes Descentralizados o Autárquicos y/o Sociedades del Estado no abonarán los haberes del personal de su dependencia correspondiente a cada jornada hábil de labor, con exclusión únicamente de las asignaciones familiares, cuando se hubieran plegado a movimientos de fuerza, suspendiendo total o parcialmente las actividades, durante toda o parte de la misma, y cualquiera sea la modalidad de la abstención voluntaria de servicios
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa
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Los organismos de la Administración Pública Central, Entes Descentralizados o Autárquicos y/o Sociedades del Estado no abonarán los haberes del personal de su dependencia correspondiente a cada jornada hábil de labor, con exclusión únicamente de las asignaciones familiares, cuando se hubieran plegado a movimientos de fuerza, suspendiendo total o parcialmente las actividades, durante toda o parte de la misma, y cualquiera sea la modalidad de la abstención voluntaria de servicios

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