Decreto 1531 Aprobación del texto ordenado de las normas reglamentarias de la Ley 2121 Régimen de incorporación y subvención de Institutos Privados
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1983 Tema(s): Ensenanza privada | Escuelas privadas | Ensenanza de idiomas | Chubut | Leyes | Ley 2121Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea Otras obras relacionadas: Ley; Decreto En: B.O.83/12/16Resumen: Los establecimientos privados se regirán por las disposiciones de la Ley 2121 y por el presente Decreto, los establecimientos que, no siendo propiedad del Estado Nacional o de la Provincia del Chubut o que no estén incorporados al Servicio Nacional de Enseñanza Privada, impartan enseñanza dentro del territorio provincial, en el Nivel Medio y Superior, estén destinados al aprendizaje de idioma o realicen tareas de complementación o apoyo, mediante cursos regulares de carácter técnico, o científico o de mera capacitación en los niveles del sistema educativo señaladosTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00033 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
LEY VIII - No. 24 (Antes Decreto Ley 2121)
Los establecimientos privados se regirán por las disposiciones de la Ley 2121 y por el presente Decreto, los establecimientos que, no siendo propiedad del Estado Nacional o de la Provincia del Chubut o que no estén incorporados al Servicio Nacional de Enseñanza Privada, impartan enseñanza dentro del territorio provincial, en el Nivel Medio y Superior, estén destinados al aprendizaje de idioma o realicen tareas de complementación o apoyo, mediante cursos regulares de carácter técnico, o científico o de mera capacitación en los niveles del sistema educativo señalados
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