Ley Nacional 24049 Autorización al Poder Ejecutivo Nacional para transferir, a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, servicios educativos
Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: 1991 Tema(s): Transferencia de escuelas | Transferencia de docentes | Financiacion de la educacion | Buenos AiresRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Digitalizado En: Boletín Oficial de la Républica Argentina, 07 ene. 1992Resumen: Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1ro. de enero de 1992, a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley. Se exceptúan las escuelas superiores normales e institutos superiores, tanto estatales como privados, y la ENET Nro. 1 "Otto Krausse", la Telescuela Técnica y los Centros de Recursos Humanos y Capacitación Nro. , 8 y 10 de Capital Federal dependientes del CONET. Queda a criterio del Poder Ejecutivo nacional la oportunidad de transferir estos servicios en forma total o parcial, previa garantía de financiamientoTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00032 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia del Chubut, Nro. de ubicación N02390
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1ro. de enero de 1992, a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley. Se exceptúan las escuelas superiores normales e institutos superiores, tanto estatales como privados, y la ENET Nro. 1 "Otto Krausse", la Telescuela Técnica y los Centros de Recursos Humanos y Capacitación Nro. , 8 y 10 de Capital Federal dependientes del CONET. Queda a criterio del Poder Ejecutivo nacional la oportunidad de transferir estos servicios en forma total o parcial, previa garantía de financiamiento
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